CADENA PERPETUA
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“nam uy plato ait: nemo prudens punit, 
quia peccatum est, sed ne peccetur”
(Dice platón: ningún hombre sensato 
castiga porque ha pecado,
sino para que no peque)

Fenomenológicamente se advierte que la criminalidad aumenta y podría preguntarse entonces de qué ha servido la pena estatal. Pero, con el mismo sentido, podría interrogarse de qué han servido la escuela y la familia que actúan como medios de control social, porque ellas también deberían servir para contener la delincuencia, sin embargo de lo cual nadie osaría en recomendar la supresión de la escuela o de la familia, sencillamente se haría imposible una mínima convivencia social.

La pregunta, en cambio, debe hacerse desde otra dimensión: ¿Qué sería de la vida en sociedad sin la intervención punitiva del Estado? El mundo se halla en medio de la antinomia que produce la recomendación de un derecho penal mínimo y las necesidades crecientes de protección en una sociedad cada vez más compleja. Mientras no aparezca algo mejor, no puede sustituirse el Derecho Penal, como lo expresó luminosamente Hans Schultz, “la pena no es un problema metafísico ni una realización moral sino una amarga necesidad en una comunidad de seres imperfectos como son las personas” .

La pena se ha erigido como instrumento de control social, como reacción social o estatal frente al delito, de modo que son fines principales la prevención y la disuasión, porque, de otra manera, si las conductas delictivas no afectasen o pusiesen en peligro la existencia del orden social pacífico, el Estado debería ser indiferente ante ellas. Desde luego que, al lado de la prevención y la disuasión, siempre será necesario considerar dialécticamente como fines la retribución justa y la resocialización, pues la primera permite expandir en la comunidad una idea de proporcionalidad en la reacción estatal y límite a la intervención penal del Estado, mientras que la segunda, modernamente considerada, no sólo le cumple a la reinserción social del individuo sino que en esa medida también protege a la comunidad del delito.

La legislación colombiana debe propender por generar seguridad a los coasociados por medio de penas mas rígidas que verdaderamente demuestren que cuando se incurre en traspasar los linderos legalmente permitidos y entrar en los terrenos de lo jurídicamente desaprobado la ley promueva que este sujeto sea juzgado conforme a su trasgresión y que también sea reeducado para volver a la sociedad. Pero si este sujeto ha afectado de tal modo la seguridad y la estabilidad de los coasociados se debe propiciar que la pena privativa de la libertada sea perpetua para así buscar que estos hechos nos se repitan y que el sujeto resarza verdaderamente el daño cometido. Ya que La imposición de una pena se debe a la reacción que se tiene cuando se viola una norma, por lo tanto la pena es el restablecimiento del orden de una norma que ha sido infringida.

La cadena perpetua constituye una pena de constricción, retribución justa y protección. La aplicación de esta conminada a la conducta lesiva infringida por el autor la cual ha causado un daño de gran conmoción y constricción social. Puesto que su resultado excede y desborda los simples delitos que el estado colombiano esta acostumbrado a juzgar. Provocando desestabilización social como lo es la violación en menores de edad.

El estado guardián de la sociedad se ve avocado a aplicar penas acordes al delito evitando con ello la impunidad, nuestra legislación penal colombiana guarda dentro de si la figura de la acumulación penal ósea el juzgamiento de todos los delitos acaecidos por el autor, pero se ve limitado porque la condena es sometida a la imposición de la pena máxima de la infracción mayor y esto se incrementa en una cierta parte por los demás delitos sin que el resultado exceda el quantum punitivo de 60 años de prisión. A todas luces esta acumulación versa sobre la impunidad porque no se impone la consecuencia de la totalidad de los crímenes acaecidos. La acumulación debe versar en la suma de todos los quantum punitivos, la cadena perpetua consiste entonces en el pago total del delito.

La cadena perpetua es una pena extraña a nuestra tradición penal. Aplicada sin restricciones, puede dar lugar a consecuencias excesivas e injustas. Pero no es, en principio, opuesta a los fines que cabe asignar en nuestra civilización al Derecho penal. Entre los fines de las penas se encuentran la prevención de los delitos y el castigo de los delincuentes, no sólo su reinserción social. La Constitución establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados». No se debe pensar que la cadena perpetua es incompatible con esta «orientación» de las penas. Entendida de manera absoluta y sin limitaciones, parece cierto. Pero, por otra parte, dejar en libertad a delincuentes que, con seguridad, van a continuar delinquiendo, no sólo atentan contra la protección de la sociedad y la prevención del delito, sino que también vulnera el fin de la reinserción social. La libertad de un individuo que produjo gran aflicción a la sociedad y que en el ánimo de la protección social no puede dejársele otra vez libre por su peligrosidad inminente y por el hecho acaecido. La justicia penal no consiste en venganza, pero sí en prevención del delito y protección de la sociedad.

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