BIOCOMBUSTIBLES


ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO
RECEPCIÓN LEGISLATIVA, TRASPLANTE JURÍDICO, NORMA FUNDANTE Y LEGISLACIÓN ORIGINARIA
BIOCOMBUSTIBLES
Víctor Mosquera Marín[1]



RESUMEN
Esta investigación desarrolla el estudio de derecho comparado de las legislaciones atinentes a biocombustibles en los países de Colombia, Venezuela, cuba y Perú determinando la existencia de producción legislativa interna, trasplantes jurídicos entre estos países o trasplantes jurídicos de tratados internacionales tales como las declaraciones y convenios de Estocolmo y Rió dentro del marco de los años 1998 al 2008.
PALABRAS CLAVE
Biocombustibles, seguridad energética, soberanía alimentaría, clase de trasplante jurídico y leyes internacionales.
ABSTRACT
This investigation Develops the comparative jurisprudence study of if in the legislation hits upon you to biocombustibles in the countries of Colombia, Venezuela, vat and Peru exists internal legislative production, juridical transplants between these countries or juridical transplants of such international treaties as the declarations and agreements of Stockholm and River inside the mark of the years 1998 at the 2008.
KEY WORDS
Biofuels, energy security, sovereignty would feed class of juridical transplant and international laws.
INTRODUCCIÓN
La guía básica del comportamiento del ser humano en sociedad son sus normas. Estas determinan las directrices fundamentales tale como las relaciones individuales, económicas, sociales o otorgan derechos y deberes individuales o colectivos etc... Dichas directrices por el dinamismo jurídico que vive la sociedad contemporánea podrían determinarse como: originarias entendidas estas como la producción creativa e intelectual de sus legisladores, gobernantes, jueces o iniciativa de los conciudadanos o directrices recepcionadas entendidas estas como la influencia legislativa de un determinado país, tratado internacional y cuyo país de recepción la ha visto adecuada o correspondiente a sus intereses económicos, sociales o culturales y la ha adaptado a su legislación por encontrarla eficiente o eficaz para resolver sus carencia de normatividad o como complemento de su normatividad interna.
El Dr. Alan Watson en su libro legal transplant[2] indica que Las leyes no surgen como resultado lógico de sus propia experiencia sino que principalmente se piden prestadas, ya que existiendo una ley originaria de determinado país ósea la ley fundante esta a transitado no solamente por la legislación interna sino se ha desplazado a otros países que la han visto adecuado e importante para el mundo jurídico y la han implementado. Las sociedades actuales han hecho de esto una costumbre rotulante ya que la prevalencia del préstamo dinamiza el mundo jurídico y la prevalencia del préstamo ha hecho que el préstamo sea continuo, masivo y de longevidad de reglas e instituciones. En la obra Trasplantes jurídicos[3] se define los trasplantes jurídicos como: la Existencia de diversas formas por las cuales las normas son influenciadas y cuyo resultantes son cambios legales: esta influencia genera el desarrollo íntegro de un sistema con normas nuevas, transplantando normas de otro sistema legal, o desarrollando y modificando las normas existentes mediante la formalización de usos presentes, agregando algunas normas extranjeras (es decir, transplantes) o creando parcialmente nuevas normas. Aquellas formas que versen sobre influencia externas son los transplantes jurídicos[4].
Los países en general y mas precisamente los países materia de estudio de esta investigación; Colombia, Perú, Venezuela y cuba en el último decenio han tenido que afrontar un dilema que atañe y reviste de importante premura a la humanidad; dicho dilema es la escogencia entre la soberanía energética o la soberanía alimentaría y el desenvolvimiento legal interno de los tratados internacionales de la declaración de Estocolmo de 1972, la declaración y el convenio de rió de 1992. Este problema a su vez causa mayores inconvenientes ya que la escogencia de uno va en detrimento de otro, por una parte escoger el desarrollo de la soberanía energética conlleva a la salvaguarda del medio ambiente y a la aplicación de tratados internacionales tales como la Cumbre de la Tierra en Rió de Janeiro[5] en junio de 1992 y la declaración de Estocolmo[6] que buscan mitigar el cambio climático producto del uso de los combustibles fósiles pero esto trae consigo el detrimento de la soberanía alimentaría ya que por el hecho de producir biocombustibles se esta incurriendo en el uso de tierras aptas para la producción de alimentos y segundo se está usando como materia prima alimentos que podrían ser utilizados para abastecer a la humanidad y que por su utilización para la producción de biocombustibles en el mercado tienden a encarecerse y escasear; trayendo consigo hambrunas y fallecimientos por inanición[7]. De otro lado si se opta por la soberanía alimentaría se protege la frontera agrícola y con políticas bien encaminadas se combate la inanición pero se incurre en el deterioro del medio ambiente ya que sin alternativas para el combustible fósil este seguirá contribuyendo al calentamiento global, la emisión de gases nocivos para el planeta y el deterioro medioambiental incumpliendo acuerdo internacionales tales como el tratado de Kyoto[8].

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