CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS



 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos, son todos aquellos bienes primarios de libertades, garantías, facultades que le permite a todo ser humano vivir en Dignidad y en igualdad. Ya que el ser humano es un fin en sí mismo Como diría Kant no un medio para usos de otros individuos, la existencia de la persona es un valor absoluto y, de allí que es merecedora de todo el respeto y garantía de integridad, tratos diferentes como la discriminación negativa, la esclavitud, etc. son acciones moralmente incorrectas, que atentan contra la dignidad de las personas ósea su existencia.

Los Derechos humanos al ser bienes primarios comportan las características de ser Universales, inalienables e imprescriptibles, lo que quiere decir esto es que por el simple hecho de ser persona se pueden ejercer y son objeto de protección; para que ello fuera posible a lo largo de la historia se viene dando una reivindicación de los mismos, comenzando con conquistas nacionales y sociales de determinados países y que luego van hacer reconocidos a nivel universal. 

Diritti Umani

I diritti umani sono tutti quelli beni primari di liberta, garanzie e facoltà che permise a tutti esseri umani vivere in dignità ed eguaglianza. Già che gli esseri umani siano un fine in si stesso, come diceva Kant. No un messo di altre individue o gruppi. L’esistenza della persona e un valore assoluto en cui e degna di tutti il rispetto e garanza d’integrità, tratti diversi come la discriminazione negativa, la schiavitù ecc. Sono azione moralmente incorretta, che attentano, contra la dignità della persona ossia su propria esistenza.

I diritti umani all’essere beni primari comportano le caratteristiche di essere universale, inalienabile. E imprescrittibile, lo che vuole dire e che per il semplice fatto di essere persona si può esercitare e sonno oggetto di protezione, l’anteriore per essere possibile e prodotto de la rivendicazione e la lotta dell’umanità, che in prima parte si da livello nazionale o sociale in certi paesi e dopo vanno a essere riconosciuti a livello universale.

Universalidad, regionalización, especificidad de género y de Derecho 

Después del flagelo y los hechos atroces ocurridos en la primera y segunda guerra mundial, la consolidación histórica de declaraciones y garantías de determinados derechos humanos en las constituciones políticas de cada país. Y luego de la consolidación de la organización de Naciones Unidas en adelante (ONU) cuyo fin primordial será Mantener la paz y la seguridad internacional, y dentro de sus fines realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Se propiciara un mismo objeto común por parte de todos los países civilizados que vendrá a ser concretado con la declaración Universal de los derechos Humanos en 1948, que aunque no es vinculante es la piedra angular de los DDHH y demostrara el sentir de las naciones ósea el ideal común el cual predomina en la actualidad; lo anterior se circunscribirá en la teoría de que un primer paso fue la unificación de dichos derechos con la declaración Universal de los derechos humanos de 1948 y su consolidación con los pactos de: derechos civiles y políticos y el pacto de derechos económicos y sociales de 1966 y que a partir de los 70; se desarrollara una especificidad por derechos o por género “mujer, niñez, minorías, etc.” para garantizar por medio de diferentes mecanismos su plena satisfacción. casi al mismo tiempo se verá una regionalización para la protección de los derechos humanos en los continentes; tal es el caso que en el ámbito regional Americano se creara la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Sistema de protección de derechos humanos en el ámbito regional Africano se creara la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos y en el Sistema de protección de derechos humanos en Europa estará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o "Tribunal de Estrasburgo" y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o "Tribunal de Luxemburgo" y la Comisión Europea, junto con el Defensor del Pueblo Europeo y un sistema de protección de los derechos humanos arabo islámico. en este ocacion se desarrollara un cuadro meramente explicativo con lo mas relevante  en el proceso para la Proteccion DDHH entre Europa y America para la defensa de los Derechos Humanos:


SISTEMA 
INTER AMERICANO
SISTEMA EUROPEO 
CEDU
Orígenes

Leyes Vinculantes
Carta de la Organización de los Estados americanos (a-41) y Protocolo de reformas a la carta de la Organización de los Estados Americanos "protocolo de buenos aires",

Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica")

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH” o “Comisión”) y la Corte 


Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”), los cuales monitorean el cumplimiento por 

parte de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”)


Convención Europea de Derechos Humanos (1950) y 11 Protocolos adicionales que hacen parte integral de la convencion.
Elementos inspección
Comision Interamericana y Corte Interamericana

Corte Europea de
Derechos Humanos

Otros Organos de Control:

Comisión Europea de Derechos Humanos - esta en virtud del Protocolo 11 desaparece, y el recurso puede ser presentado directamente


COMISION Y PROCEDIMIENTOS
Función Comisión










Quien puede ser Demandado?

Su objetivo principal no es la investigación de violaciones aisladas, sino la protección en general de los derechos humanos en un país violador de éstos.

Conoce tanto de denunciasinterestatales (nunca puestas en práctica) como de denuncias por parte de particulares


uno o más Estados miembros de la OEA que se considere
han violado los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención
Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos.
Su finalidad es conocer sólo sobre violaciones específicas de los derechos humanos y, por ello, no existen procedimientos para violaciones de derechos humanos en general. Conoce tanto de denuncias interestatales, como de particulares.

uno o más Estados miembros de la CEDU que se considere
han violado los derechos humanos en concreto contenidos en la Convención
Europea de derechos humanos.
Competencia
Están sujetos a ella todos los Estados miembros de la O.E.A. hayan o no sido signatarios del Pacto de San José de Costa Rica
Están sujetos a ella todos los Estados signatarios de la Convención de Roma.
Composición
Integrada por 7 miembros elegidos por la Asamblea General de la O.E.A. de una lista de candidatos propuesta por los Gobiernos de todos los Estados miembros de la O.E.A.
Integrada por un número de miembros al de los Estados parte  de la Convención, no pudiendo haber más de un nacional del mismo Estado - en la Actualidad son 47 miembros. 
Sesiones
Se reúne por un período de tiempo no mayor a 8 semanas al año. Pueden tener períodos extraordinarios.
Las sesiones son privadas, a menos que se decida la contrario.
Las decisiones se toman por consenso; sólo cuando éste no se logra se lleva el asunto a votación
Se reúne 5 ó 6 períodos de sesiones de 2 semanas c/u al año.
Procedimiento para conocer sobre violaciones específicas de derechos humanos : Demandas individuales
competencia Comisión
su competencia se interpreta como filtro de valoracion de la causa. 

La Comisión no tiene competencia para atribuir responsabilidad individual, es decir, no 
puede determinar si una persona es o no culpable. La Comisión solamente puede determinar la 

responsabilidad internacional de un Estado miembro de la OEA.

la causa es presentada por la victima y la comision analiza y decide su procedibilidad. - su competencia es atomarica no requiere acto de ratificacion 

Inovador: La Comisión examina las peticiones en las cuales se alegan violaciones a la Convención Americana, 
para los Estados que la han ratificado. Para los Estados miembros que todavía no lo han hecho, se 
puede alegar la violación de los derechos contenidos en la Declaración Americana. Se puede alegar 
la violación de un derecho protegido en otro tratado de derechos humanos del sistema en la medida 
que el Estado en cuestión lo ha ratificado y según las condiciones aplicables. 

Protocolo 11 - desaparece la comision como filtro de valoracion de la causa. 

Legitimados en Causa
  1. Cualquier individuo 
  2. grupo de individuos 
  3. organización no gubernamental legalmente reconocida.
Protocolo 11 - desaparece la comision como filtro de valoracion de la causa. 
Requisitos de
admisibilidad
Agotamiento recursos internos (existen excepciones para las cuales el plazo será el de un período de tiempo razonable a criterio de la Comisión)

Identificación de la persona que presenta la comunicación

Descripción del acto o situación que constituye la violación

· Identificación del estado que el peticionante considera responsable de la violación

Mención de los derechos humanos presuntamente violados

· Información acerca de si se agotaron los recursos internos o si esto fue imposible de lograr

La materia de la petición no debe estar siendo conocida en otro procedimiento de arreglo internacional

No debe haber sido conocida ni resuelta por la Comisión u otra Organización Intergubernamental

Debe ser fundada y procedente
Protocolo 11 - desaparece la comision como filtro de valoracion de la causa. 

en sede CEDU el juez unico o el comite de jueces decidiran la admision e inadmision de la causa verificando:

1. Agotamiento recursos internos 

2. dentificación de la persona que presenta la comunicación 

3. No debe haber sido sometida a otra instancia internacional de investigación o de arreglo 

4. No debe haber sido examinada anteriormente o haber sido excluida 

5. Debe ser bien fundada en causa, contexto y derecho violado 

6. No debe ser incompatible con las disposiciones de la Convención : El derecho debe estar garantizado por la Convención (ratione materiae), el Estado al que es atribuíble la violación debe haber reconocido la competencia de la Comisión (ratione personae), el Estado violador debe haber estado sujeto al control de la Comisión cuando se produjo la violación (ratione temporis)
Mecanismos de
Ejecución
El Secretariado de la Comisión lleva a cabo los siguientes pasos :

Aceptación admisibilidad,

petición información de los hechos al Estado

período de aporte de pruebas, tanto para el Estado como para el peticionante. Luego de este período de investigación, el Secretariado pone el expediente en manos de la Comisión para el examen de admisibilidad.

Al aceptarse la admisibilidad, la Comisión procederá luego a un período de investigación por sí: requiere información de las partes, oye testigos o expertos, hace visitas in loco.

A continuación procederá a ofrecer a las partes un arreglo amistoso (el que puede realizarse igualmente en cualquier otra etapa del procedimiento)
Si el Estado es miembro de la O.E.A. y parte de la Convención :

Se prepara un 1º informe, el que señala los hechos y conclusiones del caso y se proponen medidas que estime convenientes y un plazo para que el Estado las cumpla. La opinión se transmite al Estado, quien no las puede publicar. Notificado el Estado, corre un plazo de 3 meses, en el cual : a) El caso puede ser solucionado por arreglo amistoso ;   b) el Estado toma en cuenta las medidas recomendadas por la Comisión y las hace suyas ; c) el caso es enviado a la Corte por el Estado o por la Comisión. Si no se da ninguno de estos casos : la Comisión puede emitir su opinión y conclusiones sobre el caso, hacer nuevamente recomendaciones y fijar un nuevo plazo para su cumplimiento. Si el Estado no cumple con dichas recomendaciones, la Comisión decidirá por mayoría absoluta de votos si publica o no su informe.

Si el Estado es miembro de la O.E.A., pero no es parte en la Convención :
La Comisión realiza un informe, en el que adopta una decisión final que incluye recomendaciones para el Estado y un plazo para que éste las cumpla. Si el Estado no adopta en tiempo lasmedidas recomendadas, la Comisión puede publicar la decisión en su Informe Anual o por cualquier otro medio que estime conveniente.  Esta resolución no es de carácter obligatorio ; sin embargo, usualmente, los Organos Políticos de la O.E.A. -como la Asamblea General- discuten el caso, ya que la resolución es publicada  en el Informe Anual de la Comisión, que es enviado a la O.E.A.


PROCEDIMIENTO DEMANDAS INTER ESTATALES
En el  caso de los Estados parte del Pacto de S.José de Costa Rica, se autoriza la denuncia interestatal. Sin embargo, hasta ahora ningún Estado ha hecho uso de esta facultad
Todo Estado parte tiene derecho a presentar denuncias ante la Corte y el consejo europeo por la presunta violación de otro Estado parte de alguna disposición de la Convención.

CORTE  Y SUS PROCEDIMIENTOS
Función Corte
La Corte IDH, instalada en 1979, es un órgano judicial autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de

la Convención Americana. La Corte IDH tiene su sede en la ciudad de San José, Costa Rica y está

 La Corte IDH tiene como objetivo interpretar y aplicar la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos, en particular, a través de la emisión de sentencias sobre casos y opiniones consultivas
1.  Asuntos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención que los Estados parte
2. Competencia muy limitada para emitir Opiniones Consultivas (según Protocolo Adicional Nº 2)
Competencia
Están sujetos a ella sólo aquellos Estados signatarios del Pacto de San José de Costa Rica
Están sujetos a ella todos los Estados signatarios de la Convención de 1950
Composición
Integrada por 7 Jueces nacionales de los Estados miembros de la O.E.A. , pero no necesariamente de la Convención.
Formada por un número de jueces igual al de  miembros del Consejo de Europa.
Sesiones
2 períodos al año y puede convocarse a períodos extraordinarios. Las Audiencias son públicas y las deliberaciones son privadas.
Se reúne sólo cuando debe conocer de algún caso.
Sometimiento a la
competencia Corte
Sólo los Estados Partes y la Comisión pueden someter un caso ante la Corte IDH. Las personas no 
pueden acudir directamente a la Corte IDH, y deben primero presentar su petición ante la Comisión y 
completar los pasos previstos ante ésta.

Para que un caso pueda ser visto por la Corte es necesario que el Estado o Estado/s involucrado/s haya/n declarado expresamente que aceptan la competencia de la Corte

Inovación: El recurso lo puedo interponer un individuo en sede CEDU  
Rol de la Comisión en el proc
La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte, pero no es parte en el proceso, pues debe tener completa independencia frente a las partes involucradas.

Rol del denunciante
en el proc
El individuo no tiene derechos en el proceso, por lo menos cuando éste se ha iniciado, como sí lo hace la Corte Europea.
El denunciante tiene la posibilidad de participar en el caso ante la Corte activamente, aunque todavía no tiene la calidad de parte
Legitimados legales
de activacion 
Sólo los Estados parte en la Convención y en la Comisión tienen derecho a presentar un caso ante la Corte, el vínculo de nacionalidad confiere al Estado el derecho de ejercer la protección diplomática en favor de la víctima.
El caso puede ser elevado a la Corte por: a) Individuo ; b) Estado del cual la víctima es nacional ; c) Estado que ha iniciado el caso ante la Comisión ; d) Estado que ha sido demandado.

Víctor Mosquera Marin 
Correo Electrónico: victormosqueramarin@gmail.com
Twitter: @victormosqueram
Skype: victor.javier.mosquera.marin

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